El duelo por el fallecimiento de un familiar es un proceso largo. Además de cómo nos afecte esta pérdida a nivel psicológico, un lastre para proseguir con nuestras vidas es todo el papeleo que una muerte acarrea. No hablamos únicamente de la herencia, sino de otros trámites de los que ni siquiera éramos conscientes. Aquí te explicamos qué gestiones tendrás que hacer tras el fallecimiento de un familiar cercano.

 

Cambio de titular de los contratos eléctricos

 

Al heredar el piso de una persona fallecida, tenemos la obligación de hacer uno de los trámites de la luz más corrientes: pedir el cambio de titular del contrato. De esta forma, a partir de ese momento serás el responsables de ese contrato y podrás cambiar de tarifa, bajar la potencia, etc. Consulta este enlace para informarte de qué gestiones relacionadas con el suministro eléctrico podrás hacer a partir de ese momento http://enciclopediaespana.com/.  Este cambio se puede realizar a través de internet, no te llevará más de 15 minutos modificar los datos de la persona fallecida por los tuyos, pero no será efectivo hasta dentro de entre 15 y 20 días hábiles.  Ten en cuenta que este trámite es gratuito, si decides dar de baja y volver a dar de alta la luz deberás pagar los derechos a la distribuidora por este servicio y te advertimos de que no es especialmente barato.

 

Por otro lado, es necesario hacer la misma gestión con el gas y cualquiera de sus tarifas. El cambio de titular por fallecimiento es imprescindible antes de cambiar a alguna de las otras tarifas de gas que ofrezca la misma comercializadora u otras. Es habitual que no solo cambie el nombre del contrato sino las condiciones del hogar: más o menos electrodomésticos, un número diferente de inquilinos… Estos factores afectarán también a la factura, por ello, tras hacer la modificación del titular es conveniente revisar las ofertas de gas natural y conocer cuál se ajusta más a nuestras actuales necesidades.

 

Otros trámites

Además de formalizar el cambio de contrato en los suministros de luz y gas, aquí te contamos otras gestiones que habrá que hacer de forma obligatoria tras este triste suceso:

 

  • Certificado de defunción: lo expide un médico en el momento del fallecimiento y tiene que presentarse en el Registro Civil en las siguientes 24 horas. Es entonces cuando se pone en funcionamiento la expedición de la licencia para el enterramiento.
  • Actos de Última Voluntad: es el documento que certifica si la persona antes de morir dejó testamento. En el caso de que sí que lo hiciera habrá un certificado firmado por el notario en el que estará todo de forma oficial. Sin embargo, si no hay testamento los herederos tendrán que tramitar la declaración de herederos abintestato.
  • Contratos de seguros de cobertura por fallecimiento: este papel dictamina si la persona fallecida contaba con algún seguro contratado.
  • Impuesto de sucesiones: es la tasa que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otra circunstancia sucesoria.
  • Impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana: solo si se reciben bienes habrá que pagar esta tasa.