Es cierto que ambos seguros, deceso y vida, protegen la economía familiar del asegurado ante su fallecimiento. Sin embargo, hay diferencias entre seguro de decesos y seguro de vida, que es importante conocer. En este artículo se resumen las características y beneficios que aporta al tomador cada uno de estas coberturas.

Es importante saber cuáles son las garantías que ofrece uno u otro seguro. En especial en estos momentos de crisis donde los fallecimientos en España han aumentado en forma exponencial. Ambos están relacionados con el fallecimiento del asegurado y se activan una vez ocurre este suceso.

Sin embargo, la función de cada uno de ellos es diferente. Aunque ambas coberturas están enfocadas a proteger al tomador y la familia ante un fallecimiento.

Qué cubre un seguro de decesos y uno de vida

En España los fallecimientos como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus, han aumentado en un 20%. En 2020 el número de fallecidos solo en la última semana del año se contabilizó en 499.764 personas.

Una cifra, que según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), representa un 20,4% más alta que en 2019 para el mismo período del año. Por lo tanto, es conveniente tomar precauciones ante un posible fallecimiento de un miembro de la familia a causa de esta u otra enfermedad o accidente. Conozca las diferencias entre una y otra cobertura.

Seguro de decesos

El objetivo central de esta cobertura, es garantizar al tomador, correr con los gastos que genera un fallecimiento. Presta, por lo tanto, todos los servicios que están relacionados con el hecho. Se encarga, de gestionar todas las tareas con relación al sepelio. Entre ellas de la tramitación del certificado médico de defunción.

Asimismo, en caso de ser necesario tramita el traslado o repatriación de cadáver. También gestiona la disponibilidad del féretro, tanatorio, vehículo fúnebre y los de acompañantes. Además de prestar a la familia el servicio de asistencia psicológica en estos momentos de altos requerimientos de apoyo espiritual.

En consecuencia, el seguro de decesos es una garantía que fue pensada en la familia del fallecido. Para que en estos momentos de difícil trance tengan un apoyo económico y psicológico, para sobrellevar la situación. Y evitar así, sumar aún más dolores de cabeza y tomar decisiones difíciles para ellos. Pues cubre el coste con relación al servicio funerario.

Seguro de vida

El seguro de vida por su parte, está enfocado en proteger la economía familiar. Esta póliza no tiene ninguna relación con el entierro o los trámites que genera. Es una cobertura que está enfocada en atenuar las consecuencias económicas que genera a la familia el hecho del fallecimiento.

En otras palabras, permite que los familiares del fallecido queden protegidos en el aspecto económico, en caso del hecho de muerte. Así que, si ocurre el fallecimiento, este seguro entregará al beneficiario que previamente decida el fallecido, una cantidad de dinero, que también fue establecida por el y la empresa aseguradora, con anterioridad.

Sin duda, que esta cantidad de dinero servirá de apoyo a la familia, para pagar hipotecas o solventar otras deudas contraídas.  O en tal caso para resolver situaciones en la familia mientras se vuelve a la normalidad del quehacer diario. Y se hará efectiva si el fallecimiento ocurre por accidente o enfermedad que derive algún tipo de incapacidad.

En este sentido, si la incapacidad es de forma permanente o absoluta, la familia tiene la posibilidad de recibir el dinero como indemnización pautada. De esta forma se ayudará al grupo familiar a asumir los compromisos que surjan del caso.

Por otra parte, también hay un seguro de vida-ahorro. Con el que el asegurado va ahorrando dinero para cuando llegue el momento de su jubilación. O también para iniciar proyectos u otras actividades después de jubilado.

En definitiva, los dos tipos de cobertura, tanto la de decesos como de vida en cualquiera de sus modalidades, son un apoyo económico para el tomador y su familia. Y debe tener en cuenta que es posible en cualquiera de las pólizas, incluir garantías exclusivas u opcionales. Las cuales debe consultar con la empresa aseguradora antes de firmar contrato.