La competencia, junto con la Comisión Nacional de los Mercados, está desarrollando de forma detallada y exhaustiva, una investigación sobre la presunta ejecución de operaciones de concentración no autorizadas.

También se incluyen prácticas anticompetitivas en los mercados de seguro de decesos, y de prestación de servicios funerarios.

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Operaciones sin autorización

La competencia investiga la posible ejecución de varias operaciones de concentración notificables sin contar con la preceptiva y reglamentaria autorización previa, que está establecida en el artículo 9.5 de la Defensa de la Competencia Argentina (LDC).

Igualmente busca determinar la veracidad de la posible coordinación previa entre las empresas partícipes, el suministro información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa a la Comisión.

De comprobarse las denuncias, estas acciones estarían afectando los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios integrales, a través de  infracciones de los artículos 62.3 d), 1.1 y 62.2 c) de la LDC.

Acciones de La Comisión

La Comisión en el marco de las operaciones que analiza, ha logrado recabar información valiosa y formal, que llevó al realizar en recientes días inspecciones notificadas domiciliarias a las sedes que se encuentran comprometidas bajo investigación

Las mismas están activas en los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios.

Las inspecciones se desarrollan de forma reglamentada, organizada y planificada, bajo las medidas sanitarias y de protección para la bioseguridad social, establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de fecha 9 de junio, previstas en el artículo 7, y son el primer paso para el proceso de investigación.

Las supuestas conductas anticompetitivas serán investigadas de manera objetiva, sin ser prejuzgadas, sin buscar establecer culpabilidades ni responsabilidades hacia las empresas inspeccionadas, antes de realizar una investigación completa y detallada.

De resultar encontrados indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, con las inspecciones, las mismas serán detalladas de forma explícita y sustentada de manera formal en el expediente sancionador, como corresponde por orden legal.

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La gravedad de la infracción, una violación a la legislación

Las acciones de acuerdos entre competidores, son considerados infractores de las leyes y normas, por constituir una violación grave de la legislación de competencia.

Cuando los acuerdos son comprobados, los mismos pueden acarrear multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras

Lo que en muchos casos significa una pérdida cuantiosa de dinero, a la que se suma la pérdida de confianza de los clientes y la sociedad misma.

Consecuencias de gran alcance para los Cárteles 

La Comisión ha dejado claro que sus esfuerzos y recursos se abocarán a determinar la alianza de las empresas en cárteles, como prioridad urgente. 

Por lo que la investigación tiene especial atención, por su grave accionar hacia los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Pero no todo es malo, se cuenta, con el Programa de Clemencia, que deja a las empresas que forman parte de un cártel, disfrutar de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la Competencia su detección.

También hay la posibilidad de optar por la reducción del importe de la multa, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la misma Comisión, aun cuando esta sea otro caso, diferente al que les involucra.

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Ciudadanía, una aliada esencial de la Comisión

El organismo dispone de una Plataforma online de Colaboración Ciudadana para la detección de cárteles, que permite a los ciudadanos aportar de forma anónima información de acuerdos, pactos y convencimientos ilegales secretos, entre empresas competidoras.

Generalmente las denuncias ciudadanas, brindan información sobre la fijación de precios y el establecimiento de condiciones comerciales, que llevan al reparto de los mercados, de los clientes y/o de las licitaciones públicas o privadas.

Queda esperar los resultados de las inspecciones y sus pesquisas en el caso del cártel de las consultoras, para determinar las responsabilidades y acciones correspondientes.